Conforme lo resuelto en fecha 22 de julio de 2008 por el Consejo Integral, y de acuerdo a sus facultades establecidas en los arts. 24 inc. g) y 57 del Estatuto Social, con fecha 24 de septiembre de 2008 se ha resuelto convocar a Elecciones para la renovación del Consejo Integral para el periodo comprendido entre el día 4 de diciembre de 2008 hasta el día 4 de diciembre de 2011, para el lunes 1º de diciembre de 2008, en el horario comprendido entre las 10 horas y las 22 horas de ese día, para elegir los miembros del Consejo Integral de la Asociación Argentina de Actores, según el estatuto vigente que la rige, a saber:
Presidente
Secretario General.
Secretario Adjunto y de Organización.
Secretario Gremial.
Secretario de Administración y Finanzas.
Secretario de Comunicación y Actas.
Secretario de Cultura.
Secretario de Acción Social.
Secretario de Interior.
Prosecretario Gremial.
Vocal 1º y Vocal 2º
Prosecretario de Administración y Finanzas.
Prosecretario de Comunicación y Actas.
Prosecretario de Cultura.
Prosecretario de Acción Social.
Prosecretario de Interior.
Vocal 1º
(De acuerdo al artículo 15 del Estatuto aprobado en asamblea del día 11/08/08
y cuarto intermedio mediante finalizada el día 25/08/08)
El acto electoral se regirá por las cláusulas del estatuto social vigente, en particular el cápitulo VI "Regimen electoral", y la Ley 23.551 y Dec. 467/88.
Las Elecciones se realizarán en el horario indicado, en la sede de Alsina 1762 de Capital Federal, y los afiliados del Interior, en las sedes de la Asociación Sindical actualmente habilitadas.
La Junta Electoral funcionará en Alsina 1762 de Capital Federal en el horario de 17 a 19 horas de lunes a viernes, y tendrá las facultades establecidas exclusivamente en el estatuto social vigente y normas aplicables.
Las listas deberán presentarse ante la Junta Electoral dentro de los 30 días corridos desde la fecha de publicación de la presente Convocatoria (Art. 63 del estatuto social), avaladas por el porcentaje de los afiliados requeridos por el estatuto social.
Para votar, el afiliado no deberá adeudar más de tres meses de la cuota sindical (art. 62 del estatuto social), y deberá acreditar una antigüedad mínima como afiliado de seis (6) meses, a la fecha del acto eleccionario (Art. 60 estatuto social).
Por el Consejo Integral.
Norberto Gonzalo Miguel Padilla
Secretario General Presidente
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